Saldaña, Yupanqui, Tejada, Martos, Alvarez y Ramírez (2022). Gastos deducibles y principios…
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participación conjunta de la inversión del
capital y el trabajo (Javierest, 2019).
Para la determinación del impuesto a la
reta de tercera categoría es necesario
deducir de la renta bruta los gastos
necesarios para producir y mantener la
fuente, esto según lo detalla el artículo 37
de la Ley del Impuesto a la Renta
(Actualidad Empresarial, 2022).
Así también el artículo 57° de la misma ley
indica que las rentas de la tercera categoría
se consideran producidas en el ejercicio
comercial en que se devenguen
(Actualidad Empresarial, 2022), pero la ley
no realiza una definición de devengo, por
lo que recurrimos a los principios contables
generalmente aceptados, en donde se
define el principio de devengo como una
norma contable que establece que las
transacciones o hechos económicos se
registraron en el momento en que ocurren,
con independencia de la fecha de su pago
o de su cobro (Gil, 2015).
Con respecto al criterio de lo devengado
en los gastos, García Mullín indica que,
tratándose de gastos, el principio de lo
devengado se aplica considerándoseles
imputables (deducibles) cuando nace la
obligación de pagarlos, aunque no se
hayan pagado, ni sean exigibles (García,
1978). Por otro lado, tenemos al principio
de causalidad el cual indica que todo
ingreso debe estar relacionado con un
gasto cuya causa sea la obtención de dicha
renta o el mantenimiento de su fuente
productora.
Teniendo en cuenta lo anteriormente
expuesto se analizará la incongruencia que
existe entre el inciso v) y el inciso l) del
artículo 37 de la ley del impuesto a la renta
y los principios contables de lo devengado
y causalidad, ya que se contradicen al
momento que el legislador impone la
restricción del pago previo para poder
deducir gastos devengados en el ejercicio
gravable.
Tal como lo indica Evelyn Vásquez en su
tesis “Los Gastos deducibles y el principio
de causalidad en la determinación de las
rentas netas empresariales-caso peruano”;
en donde concluye que la indebida
restricción en la imputación de gastos o
costos, condicionándolo al pago previo, se
contrapone a la aplicación del principio del
devengado y causalidad (Vásquez, 2009).
La investigación aporta a la comunidad
científica conocimiento teórico, ¿Cuál es la
concordancia entre el principio contable
generalmente aceptado del devengo y el
inciso v) y l) del artículo 37° de la LIR?; ¿Cuál
es la concordancia entre el principio
contable generalmente aceptado del
devengo y el inciso a) del artículo 57 de la
LIR?; y ¿Cuál es la concordancia entre
artículo 57° de la LIR y los incisos v) y l) del
artículo 37° de la LIR?, en el contexto de la
correcta aplicación de las normas
contables y la tributaria en la
determinación del impuesto a la renta neta
empresarial peruana.
Los resultados obtenidos, vendrán a
conformar aportes de importancia, que
contribuirán de manera especial a la
implementación de políticas y estrategias
operativas que permitan la solución del
problema planteado en la investigación.
MATERIALES Y MÉTODOS